Gobierno Áreas

ÁREA DE TESORERÍA

  • Atribuciones y Obligaciones del Tesorero:
  • I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales,
  • presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
  • administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;

  • II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
  • contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las
  • contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio
  • del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;

  • III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
  • fiscales;

  • IV. Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la
  • contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y
  • en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;
  • V. Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la
  • cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes
  • informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos
  • municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;
  • VI. Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
  • VII. Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;
  • VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
  • IX. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el
  • control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y
  • transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio,
  • ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos
  • que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano
  • de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
  • X. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;
  • XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y
  • pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales;

  • XII. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través
  • de la Contraloría Interna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en
  • términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
  • Chiapas, y
  • XIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
  • legales aplicables.


Titular del Área

Lic. CLAUDIA ARACELY PEREZ BECERRA

Titular de Área

tesoreria21-24@acapetahua.gob.mx

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