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ÁREA DE TESORERÍA
Atribuciones y Obligaciones del Tesorero:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales,
presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;
II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las
contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio
del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
fiscales;
IV. Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la
contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y
en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;
V. Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la
cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes
informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos
municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;
VI. Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
VII. Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;
VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
IX. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el
control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y
transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio,
ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos
que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano
de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
X. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;
XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y
pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales;
XII. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través
de la Contraloría Interna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, y
XIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Titular del Área
Lic. CLAUDIA ARACELY PEREZ BECERRA
Titular de Área
tesoreria21-24@acapetahua.gob.mx
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